MONITOREOS
OCUPACIONALES
De acuerdo con la normativa legal, Ley 29783: Artículo 55: Exposición en Zonas de Riesgo. El empleador prevé que la exposición a los agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales concurrentes en el centro de trabajo no generen daños en la salud de los trabajadores.
De acuerdo con la normativa legal, D.S. 005-2012-TR: Artículo 33: Los registros OBLIGATORIOS del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo son: Registro del monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos, psicosocial y factores de riesgos disergonómicos.
